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Publicado 05-Jun-2008, 21:05
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ARTICULO 1º.- El presente capítulo se aplicará a los hechos previstos en él, cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, sea en el ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante o después de él. ARTICULO 3º.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, si no resultare un delito más severamente penado, el que introdujere, tuviere en su poder, guardare o portare armas de fuego o artefactos explosivos en las circunstancias del artículo 1º. En todos los casos se procederá al decomiso de las armas o artefactos. fuente: LEY DEL DEPORTE DE ARGENTINA no creo q sea tan rigurosa la mano de los azules pero buen. ...no se por donde viviria, de que iria a trabajar, pero SEGURO que de RIVER yo seria... |
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