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Originalmente escrito por Piojodaga Cita: |
Originalmente escrito por elmono87 Cita: |
Originalmente escrito por Piojodaga Cita: |
Originalmente escrito por elmono87 En teoria la deberia cumplir contra Tigre, ya que Falcao deberia estar recuperado (solo tenia una contractura). Ahora bien, Rosales sigue "lesionado" y no seria raro que pidan el 225 por el. | No es que el 225 se pide por lesionados o convocados en sus selecciones???? Me parece que ya no hay nadie sobre quien pedir el 225. | Y bueno, oficialmente Rosales esta desgarrado. | Si Mono, pero no se lesiono en la seleccion. |
Si, tenes razon, no lo pueden pedir por Rosales.
Aca esta el famoso articulo 225, para el que lo quiera leer
Código:
Art. 225º.- INTERRUPCION DE LA SUSPENSION A JUGADOR -
El período de suspensión de hasta 10 partidos impuesta a jugador, podrá interrumpirse a pedido del respectivo club en caso que la A.F.A. designe para integrar su equipo representativo, en época simultánea con aquel período, a cualquier otro jugador del mismo club, cuando lo Reglamento de Transgresiones y Penas 37 sea para la Selección Mayor, o Selección Sub-20. De solicitarse la suspensión por jugador citado por A.F.A. de otra categoría, la misma podrá ser aceptada, cuando el sustituido, haya sido incluido en partidos oficiales de A.F.A., en un mínimo de ocho partidos de Primera División. La interrupción de la suspensión finalizará automáticamente desde el mismo momento en que la A.F.A. reintegre a su club al jugador que formó parte de su equipo representativo.
En el caso que el jugador integrante del equipo representativo de A.F.A. no pudiere reanudar su
actuación en el club de origen por encontrarse lesionado, el período de interrupción de la suspensión del jugador sancionado no podrá prolongarse más de dos meses a contar de la fecha en que se autorizó la interrupción. A tales efectos, la lesión del jugador, deberá comprobarse mediante su constatación, por el Departamento de Medicina de A.F.A., sin cuyo requisito la solicitud por interrupción de suspensión por tal motivo, no podrá admitirse por el Tribunal
de Disciplina Deportiva.
En el supuesto que el jugador cuya suspensión se encuentre interrumpida, incurriese nuevamente en infracción reprimida con suspensión por no más de seis fechas, el club podrá reiterar el pedido de interrupción, respecto del mismo jugador integrante del equipo representativo de A.F.A.
También podrá solicitar la interrupción de la pena aplicada en los certámenes oficiales, a otros jugadores del mismo club, siempre que participen otros de sus jugadores en equipos representativos de A.F.A., con las mismas exigencias que establece este articulo.
Si al incorporarse al equipo representativo de la A.F.A., el jugador estuviere sancionado con suspensión, la pena que le hubiere sido aplicada la cumplirá computándose todos los partidos oficiales que se disputen hasta el cumplimiento de su castigo.
En las mismas condiciones contempladas anteriormente, también se interrumpirá la sanción del jugador, a pedido del respectivo club, si cualquier otro de nacionalidad extranjera perteneciente al mismo club local, sea designado para integrar obligatoriamente el equipo representativo de una Asociación afiliada a la F.I.F.A., de otro país. En tal caso serán de aplicación todo los demás previsto en la presente norma y concordantes con lo dispuesto por la F.I.F.A..